El Observatorio Sector Público e Inteligencia Artificial (en adelante OspIA), asociación sin ánimo de lucro, impulsa la incorporación de socios-as jurídicos y a título personal en su red de colaboradores que, si aceptados, adquieren el estatus de socio-as de número.
En caso de solicitar la participación como entidad jurídica, OspIA entenderá que la persona solicitante cuenta con la autorización de su propia institución. OspIA no responderá en caso de declaraciones mendaces.
Los-as socios-as del Observatorio se comprometen a trabajar en pro de la misión de OspIA. Quien colabora con OspIA podrá participar en las actividades organizadas por el Observatorio, tendrá derecho a participar en las reuniones internas y en las decisiones que se tomen en el seno del Observatorio. Asimismo, para impulsar las investigaciones desarrolladas, los miembros del Observatorio tendrán prioridad para publicar en el blog de la web.
Pueden consultarse los derechos y las obligaciones del socio-a en el Estatuto de la Asociación (arts. 21 y 22): https://www.ospia.org/transparencia
La participación como socio-a de número de OspIA se realizará cumplimentando los campos presentes en el correspondiente apartado de la web de OspIA: https://www.ospia.org/colabora
En reunión de 15 de abril de 2024, se ha establecido que los socios-as de número (personas físicas) admitidos-as deberán aportar una cuota de participación de euros 50,00/año. Los socios (personas jurídicas), admitidos deberán aportar una cuota de participación de euros 150,00/año. En ambos casos, las cuotas se utilizarán para fomentar las actividades de OspIA.
La cuota deberá ser abonada en la cuenta corriente de OspIA (desde el Observatorio, una vez admitido-a el socio-as procederemos a dar las debidas indicaciones de la cuenta.
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