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La Declaración de Bletchley ¿una nueva mirada global sobre el desarrollo seguro y responsable de la Inteligencia Artificial?

 
 
 
 
 
por Dra. Carolina Wisner Glusko

Profa. de Derecho Administrativo y Derecho de las Telecomunicaciones y de las Nuevas Tecnologías. Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” CEU (Centro adscrito a la Universidad de Sevilla). Fundación San Pablo Andalucía CEU

“We are thrilled to host the world’s first AI Safety Summit at Bletchley Park (...) As a site that has witnessed the power of human intelligence, emerging technology and collaboration, we recognise the importance of ensuring that AI technology is developed and deployed in a safe and ethical manner" . Iain Standen, CEO of the Bletchley Park Trust

Debemos sumar un nuevo hito en el camino hacia la regulación del desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA): la Declaración de Bletchley[1]. Ese hito tiene nombre propio -Bletchley-, una fecha en el calendario señalada como histórica -el 1 de noviembre- por ser la primera cumbre mundial sobre seguridad en torno a la (IA), y como protagonistas a 29 firmantes como Estados Unidos, la Unión Europea (UE), Inglaterra -como país anfitrión-, China, Japón, Kenia, Nigeria, India, Australia, Emiratos Árabes y Chile, entre otros.

Os invito a ahondar en estas tres cuestiones que son mucho más que los aspectos formales o circunstanciales de este encuentro a escala mundial, son tres factores que nos transmiten un mensaje claro de la comunidad internacional que pone en valor la cooperación ante las enormes oportunidades globales que presenta la IA, en un momento de la historia que califican de único.

1º) Bletchley Park

Situado a 80 km. de Londres, alberga una mansión de época Victoriana que fue el antiguo Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno y la Escuela de Cifrado (GC&CS). Este edificio, donde se descifró el código secreto que el gobierno nazi utilizaba durante la segunda guerra mundial -gracias a la labor de muchísimas mujeres (unas 8.000 aproximadamente)-, es considerado una de las cunas de la informática gracias a los conocimientos y la pericia del matemático Alain Touring, uno de los padres de la informática y de la IA. Precisamente Colossus (utilizada para tales fines) fue uno de los primeros ordenadores semiprogramables del mundo[2].

Más allá de que no sólo el edificio sino el mismo parque que fueran abandonados, en la actualidad alberga el National Museum of Computing. Sin duda, un lugar cargado de simbolismo, pero también con un claro mensaje de volver a las raíces para mirar el apasionante futuro desde Europa, pero no de la Unión Europea, quizás para darle un halo de objetividad a la par que confirmar el compromiso de estar a la vanguardia de los nuevos retos tecnológicos.

2º) 1 de noviembre de 2023

A un mes de finalizar este 2023, el mundo mira a la UE que sigue avanzando en la negociación de la futura Ley de IA, y que convertirá a la UE en la primera región en establecer un marco legal para controlar esta tecnología disruptiva.

Recordemos también que 4 días antes de la publicación de la Declaración de Bletcheley, el G7 (integrado por representantes de Alemania, Japón, Estados Unidos, Italia, Francia, Canadá y Reino Unido) llegaron a un acuerdo, luego de intensas semanas de trabajo e intercambio de opiniones no exentas de controversias, a fin de proponer una regulación desde la perspectiva japonesa, que supone un equilibrio entre la postura norteamericana y la europea: el denominado “Proceso de Hiroshima”. Esta tercera vía propone elaborar un código de conducta destinado a quienes desarrollen sistemas basados en IA, asumiendo el compromiso de crear sistemas de gestión de posibles riesgos o de controles de seguridad, de adoptar medidas frente a los impactos sociales negativos producidos por la aplicación de los mismos, de implantar medidas que garanticen la protección de datos personales, la privacidad y la propiedad intelectual; y de asegurar la transparencia algorítmica.

El mensaje es diáfano para todas las tecnológicas: innovación y desarrollo tecnológico e inteligente con más condiciones que hasta la fecha, aunque no de carácter obligatorio.  

Y hablando de fechas, dentro de 6 meses Corea será la sede de la próxima Cumbre Mundial y dentro de un año hará lo propio Francia.

3º) 28 países firmantes + la UE

Se dice que basta un buen cartel de actores para lograr una buena película, y aquí en principio estarían todos los “actores importantes de la IA”. Sin embargo, sin un buen guion y un buen director, es decir sin compromisos concretos, no hay buena película, ni tampoco la Declaración per se cambiará el panorama regulatorio de la IA. No obstante, debemos reconocer que es un verdadero logro que Estados Unidos, China y la UE se hayan sentado a debatir, es decir, haciendo el guiño al cine “que coincidan en escena y compartan cartel”.

Dicho esto, ahora debemos centrarnos en establecer cuáles serían los principios y futuras actuaciones que recoge la Declaración de Bletchley. La imposibilidad de extendernos en demasía nos lleva a sintetizar, de forma muy concreta, cinco cuestiones principales:

  • Plantea una IA segura, con perspectiva humanista, responsable y capaz de mejorar el bienestar humano, la paz y la prosperidad.
  • Establece la responsabilidad compartida en lo que respecta a las oportunidades, a los riesgos y la forma de dar respuesta a los retos jurídicos, sociales, tecnológicos, y económicos. En especial la ciberseguridad, la desinformación y la biotecnología.
  • Propone un enfoque regulatorio basado en los riesgos; que incluye la posibilidad de categorizaciones y clasificaciones que tengan en cuenta las realidades nacionales y los correspondientes marcos jurídicos aplicables.
  • Determina que urge abordar la transparencia, la equidad, la rendición de cuentas, la supervisión humana, así como determinar los principios éticos y la garantía de los derechos fundamentales frente a los posibles sesgos.
  • Recoge la necesidad de contar con bases sólidas de cooperación en materia de seguridad e investigación. A este respecto aboga por una red internacional de investigación científica en materia de IA.

Puede ser un lugar común concluir que estamos ante una mirada internacional con mayor transversalidad sobre las bases reguladoras de la IA, en la cual reconocemos trazos o tintes europeos y también pinceladas de políticas más liberales en torno al emprendimiento, la innovación tecnológica y la economía. Ese punto medio que intenta conformar a todos los bloques.

Acercar posturas frente a los riesgos parece de sentido común pero no nos olvidemos que también en el mes de noviembre de hace dos años Naciones Unidas logró que 193 países de la propia organización suscribieran la “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial[3]. Este documento, sin valor normativo como su mismo nombre lo indica, no ha tenido el impacto mundial deseado y esperado en estos dos años de imparable desarrollo de la esta tecnología emergente y disruptiva.

El crecimiento exponencial de la IA nos enfrenta una vez más a decidir los límites o contornos de la regulación en función de si la persona está en el centro o no de la misma.  Hoy toma aún más importancia una idea conclusiva que expresé en un gran libro colectivo sobre la materia, dirigido por el Catedrático Fernando Llano, intitulado “Inteligencia artificial y Filosofía del Derecho” y sobre la cual finalizo esta entrada al blog y os invito a reflexionar:

“Sin lugar a duda los modelos de gobernanza de la IA son decisivos para optar por sistemas más o menos garantistas de los derechos humanos. La competencia entre los tres grandes bloques, que una y otra vez se recogen en los textos analizados (China, Estados Unidos y la UE) no deja de ser una competencia de valores donde la centralidad del ser humano es la clave que marca la diferencia regulatoria[4].

 

[1] The Bletchley Declaration by Countries Attending the AI Safety Summit, 1-2 November 2023. Disponible en: https://www.gov.uk/government/publications/ai-safety-summit-2023-the-bletchley-declaration/the-bletchley-declaration-by-countries-attending-the-ai-safety-summit-1-2-november-2023

[2] Leavitt, D. (2007) “Alan Turing: el hombre que sabía demasiado”, Bosch.

[3] Texto disponible en: https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial

[4] Wisner-Glusko, D. C. (2022). Breves reflexiones sobre la importancia del Estado de Derecho en el desarrollo del marco legal sobre los sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea. En F. H. Llano (Dir.), Inteligencia artificial y Filosofía del Derecho (pp. 529-548). Ediciones Laborum. Nota: la negrita es propia.