El “efecto popa redonda”: la IA, el contrato social y un velero que ya no admite vuelta
por Gabriele Vestri

En la arquitectura naval clásica, una popa redonda permite que el viento y la ola de aleta empujen el casco con eficiencia, dejando el aparejo totalmente desplegado y la embarcación lanzada a su máxima velocidad portante. Es un diseño rápido y noble, pero con un precio: cuando el viento arrecia, la nave embarca agua por popa, el timón pierde mordiente y puede atravesarse a la ola hasta volcar. He aquí, sin metáfora añadida, la situación en la que se encuentra el régimen jurídico de la inteligencia artificial. La pregunta ya no es si las velas se desplegarán, porque están desplegadas. La pregunta es quién sostiene el timón.
Conviene precisar de entrada el alcance del giro. Hasta 2022 el debate académico y regulatorio se construía sobre un tiempo verbal hipotético: qué se haría cuando los sistemas de decisión automatizada alcanzasen determinado umbral de penetración. A mayo de 2026 ese tiempo verbal es indicativo y presente. El AI Index 2025 del Stanford HAI documenta una adopción organizativa que ha dejado de ser anecdótica, y la encuesta State of AI de McKinsey de 2024 sitúa en torno al sesenta y cinco por ciento las organizaciones que ya utilizan IA generativa con regularidad. No se delibera, por tanto, sobre una posibilidad; se navega una condición.
A tal propósito, el ordenamiento comunitario ha respondido con un instrumento de ambición considerable y aplicación escalonada. El Reglamento (UE) 2024/1689, el RIA (Reglamento de IA), ha desplegado sus prohibiciones —puntuación social, manipulación subliminal, identificación biométrica remota indiscriminada, reconocimiento de emociones en el ámbito laboral y educativo, entre otras— el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones para los modelos de propósito general el 2 de agosto de 2025. La fecha del 2 de agosto de 2026 haría operativo el grueso del régimen de alto riesgo del Anexo III, y agosto de 2027 cerraría la travesía con los sistemas cubiertos por legislación sectorial (el decreto Omnibus retrasa estas actuaciones). El Código de Buenas Prácticas para modelos GPAI, gestado bajo la AI Office, fue suscrito en 2025 por la mayoría de los grandes desarrolladores, con la excepción notoria de Meta. Es un calendario, no una norma estática: la travesía está en curso.
Otra cuestión, general y en conexión con lo que acabamos de afirmar, es verificar si la ribera estadounidense navega en la misma dirección. La respuesta, hoy, es negativa. La Executive Order 14110, firmada por la administración Biden en octubre de 2023, fue revocada el 20 de enero de 2025 mediante la EO 14148 y sustituida días después por la EO 14179, que ordenó elaborar el plan de acción denominado America's AI Action Plan, publicado en julio de 2025. Su filosofía es declaradamente desregulatoria y orientada al liderazgo geopolítico frente a China. El intento de imponer una moratoria federal a las legislaciones estatales sobre IA, incorporado a la One Big Beautiful Bill Act, fue rechazado en el Senado por mayoría amplísima en julio de 2025, devolviendo el protagonismo a los estados. California, tras el veto del gobernador Newsom a la SB 1047 el 29 de septiembre de 2024, ha aprobado normas más modestas sobre marcas de agua y transparencia. Colorado promulgó el 17 de mayo de 2024 la primera ley estatal de alcance horizontal sobre IA de alto riesgo, y Texas siguió en 2025 con su propia TRAIGA. El NIST AI Risk Management Framework, de enero de 2023, sigue siendo el referente técnico federal voluntario de facto. La consecuencia jurídica de este mosaico es una asimetría regulatoria transatlántica que, lejos de corregirse, se acentúa.
El plano global ofrece una imagen análoga de fragmentación. La Declaración de Bletchley de noviembre de 2023 (véase: https://www.ospia.org/o-lab/la-declaracion-de-bletchley-una-nueva-mirada-global-sobre-el-desarrollo-seguro-y-responsable-de-la-inteligencia-artificial ) y la Cumbre de Seúl de mayo de 2024 habían perfilado un consenso mínimo sobre seguridad de modelos de frontera. La Cumbre de Acción sobre la IA de París, celebrada en febrero de 2025, marcó la fractura: Estados Unidos y Reino Unido se desmarcaron de la declaración final, suscrita por una sesentena de Estados. Queda en pie, como instrumento vinculante de mayor recorrido, el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho abierto a la firma en Vilnius el 5 de septiembre de 2024 y suscrito por unos cuantos países y por la Unión Europea. China, por su parte, opera desde agosto de 2023 con sus Interim Measures sobre IA generativa, complementadas por reglas más recientes de la Cyberspace Administration sobre etiquetado obligatorio de contenidos sintéticos. La UNESCO mantiene, como suelo blando, su Recomendación sobre la Ética de la IA adoptada el 23 de noviembre de 2021.
Y aquí emerge el eje del problema. Si el viento empuja y las velas están desplegadas, la cuestión jurídicamente relevante no es ya si la IA es capaz de incidir en la sociedad, sino qué pacto político-constitucional cabe articular para que esa incidencia resulte democráticamente tolerable. La tradición contractualista —Hobbes, Locke, Rousseau y en la lectura contemporánea de Rawls— ofrece una clave útil: el orden político se legitima por una cesión condicional de libertad a cambio de protección, propiedad o autonomía colectiva. La IA generativa erosiona, al menos, cuatro presupuestos de esa cesión. Primero, la simetría informativa entre sujeto regulado y poder regulador; la opacidad estructural descrita por Pasquale en The Black Box Society convierte la rendición de cuentas en pretensión y no en realidad. Segundo, la atribución de responsabilidad, que Coeckelbergh y Floridi sitúan en cadenas sociotécnicas difícilmente reducibles a un sujeto imputable. Tercero, la concentración de poder material —cómputo, datos, energía— en un puñado de operadores privados cuya influencia, como han subrayado Zuboff o Crawford, rivaliza con la estatal sin compartir sus obligaciones. Cuarto, la capacidad efectiva de tutela judicial: el escándalo neerlandés del Toeslagenaffaire, que precipitó la dimisión del gobierno Rutte en enero de 2021, o la sentencia neerlandesa sobre el sistema SyRI de 2020 demuestran que el daño se materializa antes de que las garantías procesales reaccionen.
Precisamente en este sentido, la revisión del contrato social no es una invitación filosófica, sino una exigencia constitucional. Implica reconfigurar el principio de transparencia para que comprenda no solo la información administrativa, sino la trazabilidad algorítmica; redefinir el derecho de defensa frente a decisiones automatizadas más allá del artículo 22 del RGPD, hoy claramente insuficiente; y atribuir a las autoridades nacionales —en el caso español, a la AESIA en coordinación con la AEPD y la CNMC— capacidades sancionadoras y periciales reales, no meramente declarativas.
Toca, por último y en sentido axiológico, alertar sobre los riesgos del “efecto popa redonda” transpuestos al régimen jurídico de la IA. Cinco patologías merecen mención. La primera, el broaching regulatorio: el regulador llega tarde, la nave se atraviesa a la ola y la fractura de París 2025 ilustra la imposibilidad de un timón único global. La segunda, la pérdida de mordiente del timón democrático, evidenciada por los deepfakes documentados en los ciclos electorales de 2024 y por la sanción del Garante italiano a OpenAI, fijada en quince millones de euros en diciembre de 2024. La tercera, el agua que entra por popa: la litigación masiva por derechos de autor —New York Times contra OpenAI, demanda presentada el 27 de diciembre de 2023; Getty Images contra Stability AI, en curso— evidencia que el casco jurídico hace agua simultáneamente por copyright, datos personales y responsabilidad civil. La cuarta, la captura del rumbo: la concentración oligopólica desplaza el debate hacia los términos que fijan los propios oferentes, transformando el AI safety en discurso corporativo. La quinta, la opacidad como condición misma de navegación: cuando ni desarrolladores ni reguladores comprenden plenamente el comportamiento emergente de los modelos, la rendición de cuentas se vuelve estructuralmente imposible.
En definitiva, el “efecto popa redonda” describe un estado, no una opción. Renunciar al empuje no figura entre las alternativas disponibles, porque el viento ya sopla. Lo que sí figura es la decisión —política, jurídica, axiológica— sobre cómo aparejar la nave para que ese empuje no la haga zozobrar. El RIA traza una primera derrota, exigente y aún incompleta; la fragmentación estadounidense y la fractura global complican la singladura. Quien pretenda que el debate sigue siendo acerca de si la IA influye o no influye en el orden social estará discutiendo, sencillamente, sobre un viento que ya pasó.
